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¿Quiénes heredan la pensión de un fallecido en Colombia, según la Reforma?

Le explicamos cómo funcionará la pensión para sobrevivientes con la aprobación total del proyecto pensional.

Imagen de referencia vía Getty Images

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La reforma pensional del presidente Gustavo Petro está a poco de ser una realidad en el país, luego de que el Senado la aprobara el pasado 23 de abril. Ahora, el proyecto deberá surtir, antes del 20 de junio, dos debates más en la Cámara de Representantes, uno en la Comisión Séptima y otro en la plenaria de esa corporación, para que entre en vigencia el 1 de julio del 2025.

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De acuerdo el presidente, en Colombia, solo una de cuatro personas llegan a la edad con el derecho a una pensión justa y una de cada ocho mujeres se pensiona, por lo que objetivo de la reforma es ampliar el sistema para que todos puedan beneficiarse de recursos incluso sin haber aportado suficiente en salarios.

La iniciativa pretende ampliar la renta vitalicia para quienes no han cotizado lo requerido y un subsidio para personas en condición de pobreza extrema y vulnerables.

Tras la aprobación del articulado, el mandatario a través de una alocución presidencial, desmintió una serie de mitos sobre la reforma, como que los jóvenes se van a quedar sin pensión, que se obligará a las personas a pasar a fondos privados, que aumentará la edad de pensión o que se eliminará la renta vitalicia cuando el cónyuge fallece.

Sobre el último punto, lo aprobado por el Senado establece que el cónyuge o los hijos sí podrán heredar la pensión del fallecido. Incluso, el artículo 50 de la reforma indica que el monto mensual de la pensión de sobrevivientes por la muerte del pensionado será del 100% de la pensión que disfrutaba.

A continuación, le explicamos cómo funcionará la pensión para sobrevivientes con la aprobación total del proyecto pensional.

¿Quién tiene derecho a la pensión de un fallecido?

De acuerdo con el texto presentado por el Gobierno, lo referente a este tipo de pensión quedó consagrado entre los artículos 47 y 55. En su artículo 47, el proyecto estableció los requisitos y las personas que tendrán derecho a la pensión por sobrevivientes de la siguiente forma:

  • Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca.
  • Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando este hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. En este caso el monto será del 80% que le hubiera correspondido en su pensión por vejez, una vez que cumpla las siguientes condiciones:

Artículo 47 reforma pensional

Los artículos 48 y 49 aclaran quiénes pueden ser los beneficiarios si muere el pensionado o el afiliado. En estos apartados aparecen los cónyuges, hijos y padres.

Los cónyuges pueden ser beneficiarios de forma vitalicia si a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. De forma temporal, la pensión de un fallecido se podrá heredar si el cónyuge o compañero permanente tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este, de la siguiente manera:

Pensión vitalicia o temporal

  • En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
  • En forma temporal, el cónyuge o la compañera o compañero permanente superstite, siempre y cuando dicho(a) beneficiario, a la fecha del fallecimiento del(a) causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos(as) con esta. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años.

En el último caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación. Si tiene hijos(as) con el causante aplicará el primer caso (vitalicia).

Otras personas que pueden heredar la pensión de un fallecido

  • Hijos(as) menores de 18 años; los hijos(as) mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas(os) para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del(a) causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos(as) inválidos, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de Este mientras subsistan las condiciones de invalidez.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos(as) menores de edad que dependían económicamente del pensionado fallecido hasta los 18 años.

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